¿Has oído hablar del IVA superreducido del 4 % para scooters eléctricos?
Es un beneficio fiscal pensado para personas con discapacidad con movilidad reducida, que permite ahorrar una parte importante en la compra. Pero no todo el mundo puede aplicarlo, y las reglas no siempre están claras. Aquí te explicamos de forma sencilla y con base legal quién puede solicitarlo, qué documentación necesitas y cómo hacerlo correctamente.
Base legal del IVA reducido
El IVA del 4 % se aplica según el artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 del IVA y el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA). La norma permite aplicar este tipo superreducido a vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén diseñados exclusivamente para uso de personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Incorporen sistemas eléctricos o mecánicos de propulsión que no los clasifiquen como ciclomotores o turismos.
- Dispongan de marcado CE y certificación MDR como producto sanitario o vehículo PMR (TARIC 8713 90 00).
En resumen: el scooter debe ser un vehículo para personas con discapacidad, no un vehículo recreativo ni de ocio general.
Requisitos personales para el comprador
1. Tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 %
Este es el requisito básico. El beneficiario debe acreditar el grado mediante un certificado oficial emitido por el IMSERSO o el organismo autonómico correspondiente. También son válidos los reconocimientos de invalidez o jubilación por incapacidad permanente total o absoluta.
2. Uso personal o destinado a una persona con discapacidad
El IVA del 4 % se puede aplicar si el vehículo se compra para uso propio o para un familiar dependiente (padres, hijos, cónyuge…). En ese caso, el comprador debe firmar una declaración responsable donde se indica que el scooter será utilizado exclusivamente por la persona con discapacidad.
3. No puede destinarse a uso profesional o colectivo
El beneficio fiscal se aplica solo a uso personal y exclusivo. No se puede aplicar a empresas de alquiler, residencias o servicios de transporte, salvo casos muy concretos justificados ante Hacienda.
Qué documentación necesitas
- Fotocopia del certificado de discapacidad (≥ 33 %).
- DNI o NIE del beneficiario y, si compra un familiar, el del comprador.
- Declaración responsable de uso exclusivo (te la facilitamos en Moverte).
- En algunos casos, la resolución de la pensión de incapacidad permanente también es válida.
Ejemplo práctico
María tiene un 45 % de discapacidad reconocida por movilidad reducida. Desea comprar un scooter para desplazarse por su barrio. Al presentar su certificado en Moverte, puede beneficiarse del IVA del 4 %. En cambio, si su hijo lo compra para usarlo él mismo, no se aplica el tipo reducido.
Scooters que pueden beneficiarse del IVA 4 %

En general, todos los scooters diseñados para movilidad reducida y con marcado CE cumplen el requisito. En Moverte los clasificamos en tres grupos según su uso:
1) Scooters compactos y plegables (uso urbano)
2) Scooters desmontables (interior + exterior)
3) Scooters grandes y de larga autonomía
Todos ellos cuentan con documentación y certificados para tramitar el IVA superreducido. Si tienes dudas, te ayudamos a comprobarlo antes de comprar.
Cómo se tramita el IVA del 4 % en Moverte
El proceso es rápido y 100 % legal:
- Nos envías por correo el certificado de discapacidad y el DNI.
- Te facilitamos la declaración responsable para firmar digitalmente.
- Emitimos la factura con el IVA del 4 % aplicado.
Todo queda archivado en caso de revisión de Hacienda o Aduanas. Así te aseguras de cumplir la normativa sin complicaciones.
Te ayudamos a gestionar tu compra con IVA 4 %
Si tienes dudas sobre tu caso concreto o necesitas que revisemos la documentación, contacta con nosotros. En Moverte tramitamos estas operaciones a diario y te orientamos para que compres con tranquilidad.
WhatsApp / Teléfono: (+34) 654 346 117
Email: moverte@moverte.com
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