En Moverte creemos que una ortopedia no puede limitarse a vender productos. Una ayuda técnica, si está mal elegida, puede complicar la vida en lugar de mejorarla. Por eso somos diferentes: porque nuestra historia, nuestra experiencia y nuestra forma de entender la movilidad reducida nacen de la vida real. Si quieres conocer la historia completa de cómo empezó todo, te recomendamos leer: Quién está detrás de Moverte. Aquí te contamos por qué trabajamos de manera distinta y qué hace que nuestra ortopedia sea única en España. Nacimos desde dentro de la discapacidad, no desde un despacho Moverte nació de una experiencia real: la de convivir con una lesión medular, con secuelas importantes y con la dificultad de encontrar soluciones que de verdad funcionaran en el día a día. Cuando una persona pierde autonomía, descubre enseguida que no todo lo que se vende como “ayuda técnica” resuelve los problemas reales de la vida en casa o en la calle. Ese fue nuestro punto de partida: crear una ortopedia que entienda primero y recomiende después; una ortopedia que acompaña, no que presiona; una ortopedia que conoce la discapacidad desde dentro. Qué son los productos de apoyo y por qué son tan importantes…
¿Has oído hablar del IVA superreducido del 4 % para scooters eléctricos? Es un beneficio fiscal pensado para personas con discapacidad con movilidad reducida, que permite ahorrar una parte importante en la compra. Pero no todo el mundo puede aplicarlo, y las reglas no siempre están claras. Aquí te explicamos de forma sencilla y con base legal quién puede solicitarlo, qué documentación necesitas y cómo hacerlo correctamente. Base legal del IVA reducido El IVA del 4 % se aplica según el artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 del IVA y el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA). La norma permite aplicar este tipo superreducido a vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Estén diseñados exclusivamente para uso de personas con discapacidad o movilidad reducida. Incorporen sistemas eléctricos o mecánicos de propulsión que no los clasifiquen como ciclomotores o turismos. Dispongan de marcado CE y certificación MDR como producto sanitario o vehículo PMR (TARIC 8713 90 00). En resumen: el scooter debe ser un vehículo para personas con discapacidad, no un vehículo recreativo ni de ocio general. Requisitos personales para el comprador 1. Tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 % Este es el…